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REGLAMENTO DEL TORNEO DE BEIS JUVENIL 2013



FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL
XLIV CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL
REGLAMENTO OFICIAL DEL TORNEO 2013
CAPÍTULO I
SISTEMA DE COMPETENCIA
Artículo 1.  El Campeonato Nacional Juvenil, se dividirá en tres (3) series, a saber:
Serie Regular, Serie Semifinal y Serie Final.

Artículo 2.  Los equipos oficialmente, inscritos para participar en el Campeonato Nacional Juvenil son:   Bocas del Toro, Coclé, Colon, Chiriquí,  Darién, Herrera, Los Santos, Panamá Metro, Veraguas, Panamá Oeste y Chiriquí Occidente.

Artículo 3.  Serie Regular: Los equipos participarán en un solo grupo y se enfrentarán todos contra todos, a dos vueltas, para un total de veinte (20) juegos por equipo y ciento diez (110) en la serie.
Artículo 4.  Los cuatro (4) equipos con mejor promedio, en ganados y perdidos en la tabla de posiciones avanzaran a la siguiente serie.
Artículo 5.   En caso de empate por alguna de las posiciones de clasificación, se aplicará lo que señala este reglamento para tales efectos (art 16).
Artículo 6.   Todos los partidos de esta serie se trataran de celebrar, para los efectos de la determinación y/o escogencia de los líderes ofensivos, defensivos y el resto de las distinciones.
Artículo 7.  Los juegos que hayan sido pospuestos y/o suspendidos por cualquier motivo, serán Reprogramados por la Junta Directiva de la FEDEBEIS, en el orden, el día, la hora y la sede, que esta determine.
Artículo 8.  Serie Semifinal:  Los cuatros (4) equipos clasificados, se dividirán de la siguiente manera:   los clasificados en los puestos 1 y 4, se ubicaran en el grupo A, mientras que los de los puestos 2 y 3, lo harán en el grupo B.
Artículo 9. En esta Serie los equipos de un mismo grupo, se enfrentarán en serie al mejor de cinco (5) o sea, que el ganador de tres juegos en cualquier forma, clasificará para la siguiente etapa.
Artículo 10. Los equipos con mejor promedio en ganados y perdidos de cada grupo, le corresponderá ser equipo local en los partidos uno (1) y dos (2) y en el cinco (5);  en caso de ser necesario celebrarlo, con independencia del estadio donde se juegue el mismo.
Artículo 11.  Serie Final:  Los ganadores de la serie semifinal, se enfrentarán en una serie al mejor de siete (7) o sea que el ganador de cuatro (4) juegos en cualquier forma, será el ganador de la serie final.
Artículo 12.  El equipo con la mejor clasificación en la serie semifinal, tendrá el derecho de ser equipo local, en los partidos 1 y 3 y en el 5 y 7, de ser necesarios jugarse estos dos últimos encuentros. En caso de empate se aplicara lo señalado en este reglamento para esos efectos.
 Artículo 13.  Si por algún motivo, la Junta Directiva de la FEDEBEIS, programa algún partido, el cual no corresponda al orden establecido, la condición de equipo local podrá ser variada y en todo caso al volverse a la normalidad, se aplicará el criterio correspondiente.
Artículo 14.  El equipo que resulte ganador del Campeonato Nacional Juvenil 2013, se hará acreedor de la copa correspondiente.
Artículo 15.  Los juegos que en cualquiera de las series del campeonato,  hayan sido pospuestos y/o suspendidos  por cualquier  motivo, serán  reprogramados por la Junta Directiva de la FEDEBEIS, en el orden, el día, la hora y la sede, que ésta determine. En casos fortuitos o de fuerza mayor, podrán ser cancelados.
Artículo 16. Todos los empates después de concluir alguna de las series del Campeonato Nacional, para definir clasificación, se determinarán mediante la celebración de juego de desempate, entre los equipos involucrados. Solo en los casos que el empate sea para determinar la posición de un equipo, luego de determinada la clasificación, se aplicará la regla del dominio, en todas sus partes, tal como lo señalan las reglas internacionales.
1.     El equipo que gano el partido(s) entre los equipos empatados tendrá la posición más alta.
2.     El equipo que tenga la mejor Calidad de Equilibrio del Equipo (CEE)
3.     El equipo que tiene la mejor Carreras Ganadas Calidad de Equilibrio del Equipo (CG-CEE)
4.     El promedio más alto de bateo en los partidos entre los equipos empatados.
5.     Una moneda al aire.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE DELEGADOS, JUGADORES,
TÉCNICOS Y PERSONAL DE APOYO

Artículo 17.  Los Presidentes o sus representantes, presentarán la nómina oficial, la cual debe incluir jugadores, cuerpo técnico y personal extra,  en el formulario que para tales efectos le suministra la FEDEBEIS y el mismo tendrá que ser llenado completamente:
a.      Nombre completo
b.      Fecha de nacimiento
c.      Peso (libras)
d.      Estatura (metro-centímetros)
e.      Posición
f.       Perfil de bateo y fildeo
g.      Número de uniforme

Este formulario deberá ser acompañado estrictamente por la siguiente documentación: Certificado de nacimiento y dos (2) fotografías recientes tamaño carnet o digitalizadas en un disco compacto (CD). De no entregarse completa esta información la inscripción será rechazada.
Artículo 18.  Al confeccionar y presentar la nómina oficial, la misma debe expresar los datos tal como aparecen en el certificado de nacimiento, ya que lo allí señalado, será considerado como oficial, por los Árbitros, Anotadores y el Centro de Prensa, así como para los efectos del archivo de la FEDEBEIS.
Artículo 19. Las delegaciones de cada provincia estarán compuestas de veinticuatro (24) jugadores, un (1) director, cuatro (4) técnicos, un (1) delegado.
Artículo 20. El personal extra de los treinta (30), será responsabilidad de la respectiva liga provincial en cuanto a los gastos que ello conlleva, como son los correspondientes a alimentación, hospedaje, transporte u otros.
CAPÍTULO III
ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES
Articulo 21. Un jugador es elegible para jugar en el equipo de una provincia:
1.      Si empezó su carrera deportiva jugando en categorías menores en dicha provincia.
2.      Si nació en esa provincia.

Nota: El jugador que de acuerdo a los puntos anteriores tenga la opción de jugar para dos provincias, tendrá la potestad de escoger una de las dos, a través de su representante legal. Una vez escogida una de ellas, esta se convertirá en su provincia de elegibilidad y solo podrá en el futuro jugar para otra provincia en calidad de refuerzo. En los casos de los jugadores de las provincias deportivas de Panamá Oeste y Chiriquí Occidente se le tomara en cuenta el distrito de su nacimiento para determinar su elegibilidad.

Articulo 22. La elegibilidad se probará mediante la presentación de la documentación correspondiente, conforme a cada caso. Todo jugador y los involucrados que presente (n) documentación falsa, será (n) expulsado (s) del campeonato, y sancionado (s) con un (1) año de toda actividad del beisbol.

Articulo 23.  Para ser elegibles de participar en el campeonato nacional, los jugadores deberán haber participado en los torneos de corregimientos y/o distritales y provinciales.
Todos los jugadores que participen en calidad de refuerzo, deberán cumplir con los siguientes parámetros:
1.      Si el acuerdo se firma antes de que finalicen los torneos de la provincia, este debe participar en la liga de la provincia interesada.
2.      Si el acuerdo se firma cuando ya finalizaron los torneos de la provincia, el jugador debió haber participado en las ligas de su provincia.
3.      Si el acuerdo es con un pelotero que está jugando en ligas en el exterior, el mismo no está obligado a participar en los torneos de la provincia, pero deberá presentar constancia a la FEDEBEIS, que certifique su participación en el exterior.

CAPÍTULO IV
REFUERZOS Y REEMPLAZOS

Articulo 24. Los equipos que llegaron en las dos (2) últimas posiciones en la serie regular del año anterior, tendrán la opción de escoger dos (2) jugadores en calidad de refuerzos adicionales.

Articulo 25. Los refuerzos serán escogidos de los peloteros que no aparezcan en la lista de protegidos vigentes a la fecha del acuerdo y con el consentimiento de la correspondiente liga.

Articulo 26. Todos los acuerdos que se den entre las diferentes ligas en relación a jugadores refuerzos, solo tendrán validez para la presente temporada. Una vez concluida la misma, el jugador retornara a su liga.
Articulo 27. Una vez iniciado el campeonato, los equipos podrán reemplazar sus jugadores por bajo rendimiento, indisciplina, lesión o por tener que salir de viaje a cumplir compromisos profesionales en el extranjero, siempre y cuando la comisión técnica o la comisión médica, revisen el caso y determinen que hay justificación para el mismo. Los equipos podrán hacer estos cambios hasta antes del inicio de la serie semifinal. Los cambios solo podrán efectuarse con jugadores que estén en la lista de protegidos de cada liga. Los jugadores remplazados deberán mantenerse fuera de la nómina oficial un mínimo de siete (7) días antes de poder volver a ser incorporados.
Articulo 28. Las ligas provinciales podrán durante la celebración de todas las series del campeonato juvenil, efectuar cambios del personal de su cuerpo técnico.
Articulo 29. Todos los cambios sin excepción, deberán reportarse a más tardar a las 12:00 del día del pretendido cambio, a las oficinas administrativas de la FEDEBEIS, de manera que el mismo sea registrado y debidamente notificado a las autoridades del torneo.

CAPÍTULO V
CONGRESILLOS
Artículo 30. En los congresillos administrativo y técnico, además de recibirse los listados finales de los equipos, se discutirán todos los aspectos organizativos y técnicos de la competición. 
Artículo 31.  En el congresillo administrativo, se revisaran y aprobarán las nóminas oficiales de cada equipo. En caso de presentarse alguna impugnación la misma se resolverá de inmediato.  Además, se trataran los temas relacionados a: transporte de los equipos, alojamiento, alimentación, días libres, lavandería, conducta en centros de alojamiento, calendario del campeonato y fases del torneo.
Articulo 32. En el congresillo técnico, se trataran los temas relacionados a: comisión técnica, comisionados de estadios, árbitros, anotadores, directores de equipos, entrenadores, delegados, conducta de los jugadores, reglas de competición, reglas de campo, aceleración de partidos, manejos de las protestas, sanciones contra los equipos, jugadores y técnicos y programa anti-dopaje.

CAPÍTULO VI
NORMATIVA NACIONAL
Artículo 33.  En cualquiera situación relacionada con los aspectos técnicos del juego, en el presente campeonato nacional juvenil, se aplicarán las reglas oficiales del béisbol, actualizadas al 2011, con excepción de las reglas de interés nacional registradas en el presente reglamento de competencia.
Artículo 34. Una vez que el calendario de juegos del torneo haya sido aprobado por la junta directiva se convierte en inviolable y solo puede ser cambiado por una decisión de ella, por razones imprevistas (caso fortuito o fuerza mayor, etc.).
Artículo 35.  Todos los estadios e instalaciones de la competición deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y estarán sujetas a inspecciones por parte de los representantes de la FEDEBEIS.
Artículo 36. Las reglas básicas relacionadas con los estadios, serán propuestas, antes del inicio del campeonato y aprobadas por la comisión técnica.  Las mismas deberán ser discutidas a fondo en el congresillo técnico.
Artículo 37. El equipo local tiene la potestad de situarse en el dogout de su preferencia. 
Artículo  38. Solo el personal autorizado; jugadores y entrenadores con uniformes, podrán permanecer en el dogout.  Un máximo de treinta (30) personas serán permitidas en el dogout. No hay excepciones a esta regla.  Será responsabilidad de los Comisionados de Estadio asignados a los juegos, asegurarse de que las personas no autorizadas puedan permanecer en el dogout y que todas las personas autorizadas permanezcan dentro del mismo durante el partido.  Un número superior de personas en el dogout no será permitido y los equipos que violen esta norma serán sancionados. Los delegados y el cuerpo técnico de cada equipo, ayudaran al cumplimiento de esta medida.
Artículo 39. Todos los juegos diurnos, vespertinos, nocturnos y doble juego, deberán empezar a la hora indicada en el calendario oficial, siendo obligación de los árbitros, el estricto cumplimiento de esta medida.
Artículo 40. Los equipos deberán estar presentes en el estadio, dos (2) horas antes de la señalada para el partido y efectuarán sus prácticas de acuerdo al programa señalado.
Artículo 41.  Cuando se trate de doble juego, para el segundo encuentro no habrá práctica en el terreno. Los equipos practicaran en las áreas internas o laterales del estadio.
Artículo 42. Los Árbitros deberán presentarse al estadio una (1) hora antes del inicio del partido y tendrán que salir al terreno de juego quince (15) minutos antes de la hora indicada para comenzar el juego, para efectuar la discusión de las reglas de terreno. Esta reunión debe ser lo más breve posible.
Artículo 43. Una vez se dé por acabada la discusión de las reglas de terreno, a través del sonido interno del estadio, se entonarán las notas del Himno Nacional, para lo que los equipos, comunicadores y aficionados en general, guardarán el debido respeto.
Artículo 44.  La Comisión Técnica establecerá un programa pre-competición para todos los equipos. Estas prácticas deben durar dos horas y deberían ser  preparadas, por lo menos, dos días antes del inicio del torneo.
Artículo 45. Las prácticas pre-juegos empezarán dos horas antes de la hora del juego:
EQUIPO
TIEMPO
Equipo local
45 minutos
Equipo visitante
45 minutos
Mantenimiento del campo
20 minutos
Ceremonia pre-juego y
10 minutos
encuentro en el plato de los
árbitros con los directores
Himno Nacional

Artículo 46.  Los directores de los equipos entregarán al Anotador Oficial, las alineaciones del juego conteniendo los datos correspondientes, por lo menos treinta (30) minutos antes de la hora indicada oficialmente para iniciar el partido.  De no ser así, el anotador registrará ese hecho en la hoja de anotación, para los fines pertinentes.
La alineación oficial se tendrá que dar al Árbitro del home plate en el encuentro al plato antes del comienzo del juego.  Una copia de la alineación tiene que ser entregada al director del equipo contrario y otra al Comisionado a cargo del juego.

El director del equipo local  deberá anunciar al otro director si va a iniciar con un lanzador derecho o izquierdo.  Esta información debe ser proporcionada a más tardar sesenta (60) minutos antes del comienzo del juego.

Artículo  47.  Cada equipo tendrá un uniforme para jugar en casa de color claro y otro como visitante oscuro. Las ligas provinciales deberán obligatoriamente informar a la Comisión Técnica a más tardar el día 27 de diciembre, el modelo y colores de sus uniformes.
Artículo 48. Todos los jugadores y miembros del cuerpo técnico participantes en el campeonato nacional juvenil, deberán tener un número distintivo con un mínimo de ocho pulgadas  (8”) en la espalda de su uniforme y el cual debe contrastar con el color base del mismo, de manera que sea visible a la distancia. Ese número debe ser igual al informado en el formulario de inscripción. Solo en condiciones especiales se permitirá el cambio de número a un miembro de cualquier delegación y esta acción deberá ser informada al comisionado del estadio, al árbitro jefe del partido y al director del equipo contrario.

Artículo  49. Todos los equipos participantes se dotarán, por intermedio de su liga provincial, de los diferentes uniformes, en los cuales se permitirán los anuncios publicitarios de las casas comerciales que los patrocinen. Los jugadores y los técnicos, no podrán utilizar ninguna indumentaria y/o anuncios comerciales diferentes a los utilizados por el resto del equipo. La comercialización solo puede ser ejercida por la FEDEBEIS y/o ligas provinciales.

Artículo 50.   Los equipos deberán asistir a los estadios, debidamente uniformados y para realizar sus prácticas de bateo y fildeo, deben hacerlo con el uniforme de juego completo o un uniforme o suéter  adecuado y que sea igual para todos.

Artículo 51.   No se permitirá a ningún equipo y/o jugador, vestirse en las casetas, ni antes ni después de los partidos. Los equipos y/o jugadores no permanecerán uniformados en sitios que riñan con la moral, después de los juegos.

Artículo 52.  En caso de presentarse infracciones de estas reglas, el comisionado de estadio, remitirá el caso a la Comisión Técnica para la investigación correspondiente.

Artículo  53. Todos los implementos deben estar acorde a lo señalado y permitido en las reglas oficiales del béisbol. Solo pueden utilizarse los bates de madera o los baum bats oficialmente reconocidos por la Federación Panameña de Béisbol. 

Artículo 54.  Es obligatorio para el bateador, los corredores de las bases, mascotas y bat boy llevar un casco con doble orejeras, mientras que el de los coaches puede ser sin orejeras, pero de uso obligado.

CAPÍTULO VII
REGLAS PARA LANZADORES

Artículo 55.  Se mantendrá una reglamentación de descanso obligatorio para los lanzadores según la cantidad de lanzamientos realizados, de acuerdo a la siguiente tabla:
Lanzamientos                         Descanso obligatorio
  1 –   30                                                         No tendrá descanso obligatorio
31 –   50                                             Un (1) día de descanso obligatorio
51 –   70                                             Dos (2) días de descanso obligatorio
71 –   90                                             Tres (3) días de descanso obligatorio
91 – 110                                             Cuatro (4) días de descanso obligatorio

Artículo 56.  Los lanzadores que tiren treinta (30) o menos lanzamientos por dos (2) días consecutivos, tendrán un (1) día de descanso obligatorio.

Artículo 57.   Si un lanzador se está enfrentando a un bateador y llega a los ciento diez (110) lanzamientos, le podrá seguir lanzando hasta terminar su trabajo con el y terminada esa labor tendrá que salir automáticamente del partido.

Artículo 58.   Todo lanzador que sea utilizado en un juego que pase de las doce (12) de la noche, se le tomará como referencia para determinar su actuación a su (s) día (s) de descanso (s), el día y la hora de inicio del partido a considerar.

Artículo 59.  El lanzador que realice treinta (30) o menos lanzamientos en un partido, no tendrá día de descanso obligatorio, pero podrá tener actuación defensiva y ofensivamente.



Artículo 60. El lanzador que realice treinta (30) o menos lanzamientos por dos días consecutivos, tendrá un (1) día de descanso obligatorio, como lanzador y receptor, pero podrá tener actuación defensiva y ofensivamente. El lanzador que realice cincuenta y uno (51) o mas lanzamientos, tendrá los días de descanso obligatorio que señala la tabla de lanzamientos, pero podrá actuar ofensivamente (batear o correr).

Artículo 61.  Si un lanzador es sustituido y pasa a jugar otra posición en el mismo partido, no podrá regresar a lanzar en ese partido, sin importar la cantidad de lanzamientos que haya realizado y se le aplicará lo que señale la regla de lanzadores, para los siguientes partidos.

Artículo 62. Si un receptor es utilizado en un partido como lanzador, no podrá volver a ser utilizado como receptor en el mismo partido y se le sumarán los lanzamientos realizados para efectos de la regla de lanzadores.
Artículo 63. La regla para lanzadores, no será objeto de ningún tipo de reclamo.
Artículo 64. Los días de no-participación, se refiere al día siguiente a su actuación. De estar libre el equipo, se toma en cuenta como su día de descanso.
Artículo 65.   La violación de la regla de lanzadores, tendrá como pena automática, la pérdida del partido, si el equipo ganador es el que incurre en la violación.
Artículo 66.   Por la violación de la regla de lanzadores, el director infractor sufrirá una suspensión de cinco (5) partidos.  De no alcanzar a cumplir la sanción en el torneo objeto de la sanción, la misma se extenderá a cualquier torneo organizado o regentado por la FEDEBEIS.
Artículo 67. Los anotadores oficiales, serán los encargados de llevar el registro de los lanzamientos efectuados en el juego e informarlo al director o al delegado del equipo. Los directores o delegados, serán responsables de obtener del anotador, la información referente a los lanzamientos efectuados.
Artículo 68. La regla de lanzadores, se aplicará durante todo el campeonato nacional, incluyendo la serie final.

Capítulo VIII
PROTESTAS

Artículo 69.  Las protestas por violación a las regla de juego deberán hacerse de acuerdo a los requisitos definidos en este reglamento. Las protestas por faltas técnicas serán presentadas ante la Comisión Técnica y las administrativas ante el Fiscal de la FEDEBEIS.

Artículo 70. En las protestas por infracciones a las reglas, el director objetante deberá notificar sobre la misma al árbitro jefe del partido en el momento de la jugada. Una vez conocida la misma, el árbitro jefe le notificará lo correspondiente al anotador oficial para que éste registre lo atinente en la hoja oficial y lo informe a los medios de comunicación y a la afición en general.

Artículo 71. Al momento de presentar una protesta no se permitirá ningún contacto físico, ni improperios de los técnicos, jugadores y/o delegado hacia los árbitros del partido, ya sea dentro o fuera del terreno de juego.

Artículo 72. Las protestas por infracciones a las reglas, deberán ser sustentadas por el director o delegado del equipo, ante la Comisión Técnica de la FEDEBEIS, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas después de finalizado el partido en el cual se presente la supuesta falta.  

Artículo 73. La comunicación y/o sustentación de la protesta deberá hacerse por escrito en tiempo y forma ante la Comisión Técnica de la FEDEBEIS, señalando la (s) regla (s) quebrantada (s). La protesta deberá ser acompañada por la suma cien balboas (B/.100.00) que serán devueltos si el fallo de la protesta resulta favorable al demandante. De no proceder la queja, el importe consignado pasará a engrosar los fondos de la FEDEBEIS.

Artículo 74. El árbitro jefe del partido será la única autoridad competente, dentro del terreno de juego y  ante la solicitud de un director de equipo,  para proceder a examinar un bate y retirarlo del partido, si así lo estima conveniente.

Artículo 75.  De procederse a retirar un bate del juego, el mismo será entregado al comisionado de estadio para que éste lo haga llegar a la comisión técnica de la FEDEBEIS.

Artículo 76. En caso de que la Comisión Técnica de la FEDEBEIS considere que existen méritos suficientes para abrir el bate y este resultase alterado, el jugador que lo utilizó en el momento de la protesta será suspendido por cinco (5) partidos consecutivos del campeonato nacional. De no alcanzar a cumplir la sanción en el campeonato nacional, objeto del castigo, la misma se extenderá a cualquier torneo organizado y/o regentado por la FEDEBEIS, hasta cumplir con ella. De no resultar alterado el bate, el equipo demandante tendrá que reponerlo a satisfacción del demandado.

Artículo 77.  Toda protesta presentada durante la celebración del último partido de una serie debe ser resuelta antes de finalizar el correspondiente juego.

















CAPÍTULO IX
FALTAS Y SANCIONES

      a. Agresiones verbales
Expulsión inmediata del partido con suspensión automática de dos partidos.
      b. Agresiones físicas
Expulsión del partido por el resto del campeonato. Si hay confusión o pérdida del conocimiento del agredido, la suspensión será de un año.
           c. Agresiones con objetos contundentes
               (bate, mascarilla, pelota, palo y otros)                       
Expulsión del partido y cuatro años de suspensión.
     d. Agresiones con armas  de   fuego,
         cortantes, punzocortantes o  análogas.
         También constituye esta falta el  hecho
         de sacar empuñar, mostrar o amenazar
         con dichas armas.               
Suspensión definitiva del agresor.
2. Agresiones de y entre peloteros y/o
      técnicos.

a.            a.  Agresiones verbales (según lo 
b.                    previsto en el numeral 1 de este
c.                    artículo)
Expulsión del partido.
d.            b.  Agresiones físicas (según lo previsto
e.                    en el numeral 1 de este artículo)
Expulsión del partido con suspensión de dos partidos.
f.              c.  Agresiones con objetos
g.                    contundentes (según lo previsto en
h.                    el numeral 1 de este artículo)
Expulsión del partido con suspensión de un año. Si las lesiones son graves o las agresiones dejan secuelas, la suspensión será por dos años.
i.               d.  Agresiones con armas (según lo
j.                       previsto en el numeral 1 de este
k.                    artículo)
Suspensión por cinco años. Si la agresión causa lesiones o secuelas, la suspensión será definitiva.
l.               e. Agresiones de parte de jugadores o
m.                 técnicos  contra un aficionado
Suspensión de cuatro a treinta partidos, según la gravedad del caso.
3. Riña tumultuaria y otros desordenes

      a. Riña tumultuaria
Suspensión de dos juegos a cada uno de los que participaron.
      b. Agresión incontrolable a los árbitros o 
           jugadores
Suspensión del partido que se juega y se decretará perdedor al equipo local por inasistencia.
4. Ultraje, denigración o difamación contra 
      la Federación  o  a uno o varios de  sus
      miembros         
Suspensión de dos a seis partidos por cada falta.
5. Jugar durante el torneo nacional juvenil 
      en otras ligas de béisbol o softbol
      simultáneamente.
Suspensión de dos a cinco partidas por cada falta.
6. Retiro de un equipo del torneo nacional
      de béisbol sin la autorización de la
      FEDEBEIS
Multa de B/.2,000.00 a B/.5,000.00 a la liga provincial de beisbol.
Artículo 78. Quien incurra en alguna falta será sancionado de acuerdo al siguiente cuadro de sanciones:
Artículo 79. El jugador expulsado de un partido por un árbitro, por cualquier causal establecido en este reglamento y/o en el estatuto de la Federación y/o en el Reglamento Oficial de Béisbol de 2013, será suspendido automáticamente por dos (2) juegos consecutivos.
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 80.  El Fiscal de la Federación recibirá los cargos que se presenten contra jugadores, técnicos, árbitros, anotadores o dirigentes del béisbol en relación a las faltas.  Inmediatamente realizará las investigaciones correspondientes.  Para tales efectos, tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 81. Una vez concluida la investigación, el Fiscal presentará el informe a la comisión técnica, que deberá resolver en un término no mayor  de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que el fiscal presente el informe correspondiente. 
CAPÍTULO XI
NOTIFICACIONES Y EJECUTORIA DE RESOLUCIONES

Artículo 82. Toda decisión  o resolución será  notificada  personalmente a los interesados   o afectados.  En caso de que se trate de una liga,  la notificación  se hará a su  presidente, al delegado  o a quienes  ocupen sus cargos o tengan  su representación legal. La notificación electrónica tendrá validez legal.
Artículo 83.  En caso de que se intente notificar  a una  persona en la dirección  registrada  ante el organismo correspondiente y no se halle en ella en dos (2) días  distintos, la notificación  se realizará  por medio  de edicto  fijado en los murales del organismo  correspondiente y en la dirección registrada,  por el término de veinticuatro (24) horas. Vencido este término  y desfijado el edicto, se entenderá hecha  la notificación  y empezarán  a correr  los términos  para interponer los recursos que correspondan.
Artículo 84. Las partes involucradas podrán hacer uso del recurso de apelación ante la Junta Directiva de la FEDEBEIS.
Artículo  85. Toda resolución  quedará ejecutoriada o en firme y se deberá cumplir una vez notificada, conforme a este reglamento; si se da cualquiera de las circunstancias  siguientes: 
1.      Si contra la resolución no cabe ningún otro recurso ante la Federación.
2.      Si contra la resolución no se interponen los recursos correspondientes en los términos indicados.


CAPÍTULO XII
COMISIÓN TÉCNICA
Artículo 86.  El Secretario o quien designe la FEDEBEIS presidirá la Comisión Técnica. Los miembros de la Comisión Técnica, entre ellos escogerán a su vicepresidente. La Comisión Técnica de la FEDEBEIS, además de las atribuciones que se le han establecido en los estatutos de las mismas, durante el torneo juvenil tiene las siguientes responsabilidades:
1.     Hacer cumplir todas las normas de la FEDEBEIS.
2.     Armonizar todos los intereses representados por las ligas provinciales y la comisión técnica.
3.     Arbitrar y tener autoridad final en la toma de una decisión con respecto a  una controversia que no pueda resolverse mediante negociaciones entre cualquiera o todos los grupos u organizaciones que participan de la competición.
4.     Coordinar la asignación de los Árbitros, Anotadores, Comisionados de Estadio y Compilador del torneo.
5.     Informar a la Junta Directiva de la FEDEBEIS sobre los asuntos y problemas relativos a la organización de la competición.
6.     Preparar el informe oficial final para la Junta Directiva de la FEDEBEIS.
7.     Supervisar todos los aspectos técnicos de la competición.
8.     Recopilar, verificar y someter a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDEBEIS, todos los datos estadísticos relacionados con la competencia.
9.     Controlar la identidad y las credenciales de los jugadores.
10. Inspeccionar, directamente o a través de los Comisionados que prestan servicios en cada uno de los estadios, los campos de juego e instalaciones de prácticas para la competición.
11. Hacer cumplir las reglas tal como están escritas en este reglamento.
12. Recibir y decidir, en primera instancia, las protestas y juzgar las faltas relativas a los asuntos disciplinarios vinculados al torneo de béisbol juvenil, conforme al cuadro de aplicaciones de sanciones.
13. Supervisar el entrenamiento técnico y preparación física del atleta en todas las categorías del béisbol nacional y dar las recomendaciones atinentes, a fin de aumentar progresivamente sus capacidades físicas e incrementar su rendimiento; así como para prevenir las lesiones físicas severas e irreversibles en el deportista.

Artículo 87. El Presidente de la Comisión Técnica tendrá las siguientes responsabilidades:
1.      Coordinar la asignación de los Comisionados de Estadios, para la supervisión de los juegos cada día.
2.      Recopilar la información pertinente y relevante de las estadísticas y de los juegos de parte de los Comisionados de Estadios.
3.      Presidir las reuniones de la Comisión Técnica para examinar los problemas relacionados con las áreas técnicas de la competición y determinar las acciones relacionadas con la disciplina de los participantes o las protestas de los equipos.
4.      Coordinar con todos los Comisionados de Estadios, la revisión y aprobación final de los lugares de la competición.
5.      Coordinar con los Comisionados de Estadios los horarios de juegos antes y después de la competición.
6.      Asegurarse de que todo el transporte, alojamiento, alimentación se cumplan a cabalidad.
El presidente de la Comisión Técnica podrá delegar en un comisionado de torneo, las responsabilidades establecidas en los numerales 2, 4, 5 y 6 de este artículo.


Articulo 88.  El Comisionado de Estadio, será el representante de la FEDEBEIS y de la Comisión Técnica, en el estadio que sea asignado y realizara su trabajo de forma coordinada con los Árbitros, Anotadores, Coordinadores de Estadios, Médicos y Personal Administrativo de la Federación.

CAPÍTULO XIII
ARBITRAJE, ANOTACIÓN Y COMPILACIÓN

Artículo 89.   Para prestar sus servicios como Arbitro, Anotador o Compilador en el Campeonato Nacional, los interesados deberán inscribirse directamente en las oficinas de la FEDEBEIS o en las de las ligas provinciales, quienes harán llegar esta información a la FEDEBEIS.

Articulo 90. La Comisión Técnica, aprobara el nombramiento de los Árbitros, Anotadores Oficiales y Compilador. Ninguna liga podrá impugnar estos nombramientos, sin embargo los directivos de los equipos pueden elevar quejas o protestas, sobre cualquier irregularidad sobre la actuación de los Árbitros y Anotadores.

Articulo 91.   En cada juego de la serie regular, de seis y semifinal, actuaran cuatro (4) Árbitros y en la final, lo harán seis (6). Durante todas las etapas se utilizara un Anotador en cada partido programado.

Articulo 92. El Anotador Oficial, deberá al termino de la distancia después de finalizado un juego, hacer llegar las hojas de anotación al compilador de la FEDEBEIS.

Articulo 93. Tanto los Comisionados de Estadios, Árbitros y el Anotador están obligados a enviar a la Comisión Técnica, un informe escrito, amplio y detallado, cuando el juego sea protestado, se den expulsiones o cuando ocurran incidentes que ameriten ser considerados.
Artículo 94.  La Comisión técnica, conocerá y resolverá, todo lo relacionado con las faltas, conforme a lo establecido en este reglamento.
Articulo 95.  Los recursos de apelaciones contra las decisiones emitidas por la Comisión Técnica, serán competencia de la Junta Directiva de la FEDEBEIS.

CAPÍTULO XIV
SERVICIOS MÉDICOS E INCAPACIDADES DE JUGADORES

Artículo  96. La FEDEBEIS contará con los servicios de un Médico en cada uno de los estadios donde se celebren juegos del campeonato nacional juvenil.

Artículo 97. El Médico asignado por la FEDEBEIS es el único responsable de la atención de los jugadores mientras participen en los partidos programados. No obstante se permitirá la presencia del preparador físico (trainer), por ser este quien atiende a los jugadores de su equipo y conoce de las lesiones y tratamientos de los mismos.

Artículo 98. En caso de accidente, el delegado acompañará al hospital o clínica asignada por la compañía de seguros, al pelotero accidentado. El delegado deberá cumplir con las normas señaladas en la póliza de seguro.

Artículo  99. Los jugadores que participen en el campeonato nacional juvenil serán sometidos a pruebas de antidoping de manera aleatoria.  En cada partido del campeonato se escogerán dos (2) jugadores al azar por partido.

Artículo 100. El jugador que sufra una lesión física o enfermedad durante la duración del campeonato nacional juvenil, producto de su participación en el mismo, será evaluado por el médico asignado por la FEDEBEIS.

Artículo 101. El jugador que al ser evaluado médicamente, no esté apto para jugar, recibirá una incapacidad mediante la cual se certifica oficialmente que no podrá participar físicamente en la práctica del juego, en el tiempo que dure la misma.

Artículo 102.  La incapacidad deberá ser entregada al delegado del equipo para los fines pertinentes. El médico responsable de la medida enviará una copia a la  comisión técnica y a la Junta Directiva de la FEDEBEIS.

Artículo 103.  Al finalizar el periodo de incapacidad del jugador, el mismo tendrá que ser nuevamente evaluado por el Médico; quien certificará si el jugador se encuentra ya apto para volver a la competencia.

Artículo 104.  En la reevaluación médica se podrá considerar  al Jugador apto o no para reincorporarse al equipo.

Artículo 105. Si es declarado apto, el Jugador podrá incorporarse inmediatamente a sus funciones dentro del equipo, mediante la constancia escrita por él Médico de la FEDEBEIS.

Artículo  106.  Si es declarado no apto se le extenderá una nueva incapacidad y se establecerá un término para volver a ser evaluado por el médico de la FEDEBEIS.

Artículo 107. Si un director de equipo autoriza la participación de un jugador que se encuentre incapacitado, sin que se le haya levantado la misma por el médico de la FEDEBEIS, será sancionado.

Artículo 108. En caso de no localizarse al Médico de la FEDEBEIS, en el momento en que se presente un accidente, el jugador deberá ser llevado al centro de salud más cercano para su evaluación.

Artículo 109. La incapacidad que sea extendida por el Médico del Centro de Salud, tendrá la misma validez que si hubiese sido extendida por el Médico de la FEDEBEIS. En estos casos el delegado del equipo deberá notificar sobre el caso al Médico de la Federación, quien evaluará la misma.

Artículo 110.  El  Médico de la FEDEBEIS remitirá a la Junta Directiva un informe acerca de toda situación en la cual se presente la posibilidad de una lesión, de manera que quede la constancia para futuros reclamos a la compañía de seguros.


CAPÍTULO XV
ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE, TRANSPORTE Y LAVANDERÍA

Artículo 111. La FEDEBEIS  brindará a cada uno de los miembros de la delegación oficial, en concepto de alimentación: un (1) desayuno, un (1) almuerzo y una (1) cena o en su defecto, la suma de B/.12.00(doce balboas con 00/100).

Artículo 112. Las delegaciones serán ubicadas en los hospedajes designados por la FEDEBEIS.

Artículo 113. La Junta Directiva de la FEDEBEIS gestionará el servicio de transporte para las diferentes delegaciones. 

Artículo 114. A cada delegación se le reconocerá una suma previamente estipulada en concepto de gastos de lavandería, una vez por semana, mientras estén en competencia los diferentes equipos.

Artículo 115. Cualquier daño que sea ocasionado por las delegaciones, en los sitios de alimentación, hospedaje, transporte y otros lugares, será responsabilidad de los delegados y/ o la liga provincial a la cual pertenezca el equipo causante de los mismos.

CAPÍTULO XVI
PÓLIZAS DE SEGURO

Artículo 116.   La FEDEBEIS contratará una póliza de seguro, a fin de cubrir los riesgos y/o accidentes de las delegaciones durante la celebración de los partidos del campeonato nacional;  así como los viajes que efectúen los equipos.  Esta cobertura será exclusiva para los miembros de la delegación oficial.

Artículo 117.  Queda terminantemente prohibido transportar en los autobuses contratados por la FEDEBEIS, personas ajenas a la delegación oficial.  Los delegados serán responsables por el debido cumplimiento de esta medida.



CAPÍTULO XVII
MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Artículo 118.  Ningún representante de un medio de comunicación podrá estar en el terreno de juego, una vez ingresen los árbitros del partido. Los comunicadores sociales tendrán acceso a las ceremonias protocolares  al inicio o final del partido, siempre y cuando estén debidamente acreditados y/o identificados con el gafete expedido por el Centro de Prensa de la FEDEBEIS.

Artículo 119. Se le asignará un lugar determinado a los fotógrafos y camarógrafos que estén debidamente acreditados ante el Centro de Prensa de la FEDEBEIS, para el buen desarrollo de sus labores y el no interferir en la realización del partido.

Artículo 120.  Bajo ningún supuesto, los equipos de transmisión y/o técnicos, que normalmente utilizan los medios de comunicación, perjudicarán el desarrollo del partido, ni estarán dentro del terreno de juego.

Artículo 121. De incurrir en alguna de las faltas antes señaladas, en primera instancia el infractor será desalojado del terreno por el árbitro jefe. De reincidir en
la falta se les solicitará el apoyo a los agentes del orden público para su desalojo y se le retirará el gafete de acreditación.

CAPÍTULO XVIII
PREMIACIONES

Artículo 122. Para que todos los jugadores tengan la misma oportunidad se procederá de acuerdo a los registros, estadísticas y compilación de numeritos alcanzados en la serie regular del Campeonato Nacional Juvenil, a fin de determinar una serie de reconocimientos a los peloteros más destacados.

Artículo 123. Sobre la base de los resultados obtenidos, se estarán otorgando los siguientes premios: campeón bate, campeón en carreras impulsadas, campeón en jonrones, campeón robador de bases, campeón lanzador en ganados y perdidos, campeón lanzador en efectividad, campeón en ponches propinados, campeones defensivos,  novato del año, jugador mas valioso, lanzador del año y director del año.

Artículo 124. En caso de presentarse algún empate en un campeonato individual, se aplicará lo que señalen las reglas oficiales de las entidades internacionales, a la cual está afiliada la FEDEBEIS.

Artículo 125. El novato del año, será seleccionado a través de la votación que emitan los Comisionados de Estadios y los miembros del Cuerpo de Anotadores del Campeonato.

Artículo 126.  El jugador más valioso y el lanzador del año del campeonato serán seleccionados a través de una votación en la que participarán los miembros de la prensa especializada, debidamente acreditados ante el Centro de Prensa de la FEDEBEIS. Cada miembro registrado tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo 127. El director del año será seleccionado a través de la votación de los miembros de la Junta Directiva de la FEDEBEIS, los de la Comisión Técnica y los Comisionados de Estadios.

Artículo 128. Al finalizar el campeonato nacional juvenil, la FEDEBEIS entregará premios a los jugadores distinguidos y al equipo campeón.

CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 129. La Junta Directiva podrá autorizar el retiro  de un equipo  de cualquiera de los campeonatos por razones de fuerza mayor o caso  fortuito, que  a su juicio,  justifique  plenamente autorizar el equipo para retirarse del campeonato en que está participando.  Las decisiones en estos casos son  inapelables y de ejecución inmediata.
Articulo 130.  Los equipo, podrán protestar un juego por la inscripción fraudulenta de un jugador, con independencia del momento en que se detecte la misma. La propia Comisión Técnica igualmente de forma individual podrá investigar y sancionar una inscripción fraudulenta.  Para dichos efectos, se deberá presentar las pruebas testificales y documentales ante la comisión técnica.

Articulo 131. La comprobación de este tipo de violación, será motivo de la pérdida del o los partido (s) para el equipo infractor, quedando dicho jugador fuera del campeonato y sancionado con un (1) año adicional de suspensión de toda actividad del béisbol, organizado y regentado por la FEDEBEIS.

Articulo 132.  De comprobarse la participación de directivos de una liga u otras personas, en la alteración de alguna información, se les sancionará a juicio de la comisión técnica.

Articulo 133. En caso que una protesta por violación arbitral a las reglas oficiales del béisbol, el reglamento del torneo y sistema de campeonato, sea debidamente comprobada por la Comisión Técnica, el Arbitro o los Árbitros infractor (s) será (n) sancionado (s) con suspensión de uno (1) a diez (10) juegos, según la gravedad de la infracción, sin derecho a cobrar los emolumentos atinentes.

Articulo 134. Al iniciar el campeonato y durante su desarrollo, no podrán ser inscritos por ningún equipo; los jugadores o miembros de cuerpo técnico que fueron dados de baja por indisciplina en cualquiera liga.

Articulo 135. Está prohibida la venta de gaseosas, cervezas, agua o cualquier tipo de alimentos, en botellas y latas. Las autoridades correspondientes, solicitarán el apoyo para el estricto control de esta medida a los agentes de seguridad (Policía Nacional, SINAPROC o Bomberos).

Articulo 136. Cualquier pelotero, delegado o árbitro, que tire a las gradas, palcos o se quede con una pelota durante el desarrollo de un juego, será sancionado. Los comisionados de estadios y árbitros, serán responsables del cumplimiento de esta medida.

Articulo 137. Para resolver cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento de Torneo, se tomará en consideración lo que señalen las Reglas Oficiales del Béisbol, las Reglas de Interés Nacional, las Reglamentaciones Internacionales para Árbitros y Anotadores. En los casos que no se puedan resolver con la aplicación de estas reglas, se aplicara el criterio de la Junta Directiva de la FEDEBEIS.

Este Reglamento ha sido aprobado hoy 30 de noviembre de 2012, en la sede de la FEDEBEIS, cuidad de Panamá, en reunión extraordinaria del Pleno de la Federación Panameña de Béisbol y tendrá vigencia para el Campeonato Nacional de Béisbol Juvenil del 2013.



Wigberto E. Quintero                                                            Iván Esquivel
Presidente                                                                           Secretario Ad hoc













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