FEDERACIÓN PANAMEÑA DE BÉISBOL
XLIV CAMPEONATO NACIONAL JUVENIL
REGLAMENTO
OFICIAL DEL TORNEO 2013
CAPÍTULO I
SISTEMA
DE COMPETENCIA
Artículo 1. El Campeonato
Nacional Juvenil, se dividirá en tres (3) series, a saber:
Serie
Regular, Serie Semifinal y Serie Final.
Artículo 2. Los equipos oficialmente,
inscritos para participar en el Campeonato Nacional Juvenil son: Bocas del Toro, Coclé, Colon, Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos, Panamá Metro,
Veraguas, Panamá Oeste y Chiriquí Occidente.
Artículo
3. Serie
Regular: Los
equipos participarán en un solo grupo y se enfrentarán todos contra todos, a dos vueltas, para un total de veinte (20)
juegos por equipo y ciento diez (110) en la serie.
Artículo
4. Los cuatro (4) equipos con mejor promedio, en ganados y perdidos en la tabla de posiciones avanzaran
a la siguiente serie.
Artículo
5. En caso de empate
por alguna de las posiciones de clasificación, se aplicará lo que señala este reglamento para tales efectos (art 16).
Artículo
6. Todos los partidos de esta serie se trataran de
celebrar, para los efectos de la determinación y/o escogencia de los líderes
ofensivos, defensivos y el resto de las distinciones.
Artículo
7. Los juegos que hayan sido pospuestos y/o suspendidos
por cualquier motivo, serán Reprogramados por la Junta Directiva de la FEDEBEIS, en el orden, el día, la hora
y la sede, que esta determine.
Artículo
8. Serie
Semifinal: Los cuatros (4) equipos clasificados, se
dividirán de la siguiente manera: los
clasificados en los puestos 1 y 4, se ubicaran en el grupo A, mientras que los
de los puestos 2 y 3, lo harán en el grupo B.
Artículo
9. En esta Serie los
equipos de un mismo grupo, se enfrentarán en serie al mejor de cinco (5) o sea,
que el ganador de tres juegos en cualquier forma, clasificará para la siguiente
etapa.
Artículo
10. Los equipos con mejor promedio en ganados y
perdidos de cada grupo, le corresponderá ser equipo local en los partidos uno
(1) y dos (2) y en el cinco (5); en caso
de ser necesario celebrarlo, con independencia del estadio donde se juegue el
mismo.
Artículo
11. Serie
Final: Los ganadores de la serie semifinal, se
enfrentarán en una serie al mejor de siete (7) o sea que el ganador de cuatro
(4) juegos en cualquier forma, será el ganador de la serie final.
Artículo
12. El equipo con la mejor clasificación en la serie semifinal, tendrá el derecho de
ser equipo local, en los
partidos 1 y 3 y en el 5 y 7, de ser necesarios jugarse estos dos últimos
encuentros. En caso de empate se aplicara lo señalado en este reglamento para
esos efectos.
Artículo 13. Si por algún motivo, la Junta Directiva
de la FEDEBEIS, programa algún
partido, el cual no corresponda al orden establecido, la condición de equipo
local podrá ser variada y en todo caso al volverse a la normalidad, se aplicará
el criterio correspondiente.
Artículo
14. El equipo que resulte ganador del Campeonato Nacional
Juvenil 2013, se hará acreedor de la copa
correspondiente.
Artículo
15. Los juegos que en cualquiera de las series del
campeonato, hayan sido pospuestos y/o
suspendidos por cualquier motivo, serán
reprogramados por la Junta Directiva de la FEDEBEIS, en el orden, el día, la hora y la sede, que ésta
determine. En casos fortuitos o de fuerza mayor, podrán ser cancelados.
Artículo 16. Todos los empates después de concluir alguna de las series del Campeonato
Nacional, para definir clasificación, se determinarán mediante la celebración
de juego de desempate, entre los equipos involucrados. Solo en los casos que el
empate sea para determinar la posición de un equipo, luego de determinada la
clasificación, se aplicará la regla del
dominio, en todas sus partes, tal como lo señalan las reglas internacionales.
1. El equipo que
gano el partido(s) entre los equipos empatados tendrá la posición más alta.
2. El equipo que
tenga la mejor Calidad de Equilibrio del Equipo (CEE)
3. El equipo que
tiene la mejor Carreras Ganadas Calidad de Equilibrio del Equipo (CG-CEE)
4.
El promedio más alto de bateo en los partidos entre
los equipos empatados.
5.
Una moneda al aire.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE DELEGADOS, JUGADORES,
TÉCNICOS Y PERSONAL DE APOYO
Artículo 17. Los
Presidentes o sus representantes, presentarán la nómina oficial, la cual debe
incluir jugadores, cuerpo técnico y personal extra, en el formulario que para tales efectos le
suministra la FEDEBEIS y el mismo
tendrá que ser llenado completamente:
a.
Nombre
completo
b.
Fecha
de nacimiento
c.
Peso
(libras)
d.
Estatura
(metro-centímetros)
e.
Posición
f.
Perfil
de bateo y fildeo
g.
Número
de uniforme
Este formulario deberá ser acompañado
estrictamente por la siguiente documentación: Certificado de nacimiento y dos
(2) fotografías recientes tamaño carnet o digitalizadas en un disco compacto
(CD). De no entregarse completa esta información la inscripción será rechazada.
Artículo
18. Al confeccionar y presentar la nómina oficial,
la misma debe expresar los datos tal como aparecen en el certificado de nacimiento,
ya que lo allí señalado, será considerado como oficial, por los Árbitros,
Anotadores y el Centro de Prensa, así como para los efectos del archivo de la
FEDEBEIS.
Artículo
19. Las delegaciones de
cada provincia estarán compuestas de veinticuatro (24) jugadores, un (1)
director, cuatro (4) técnicos, un (1) delegado.
Artículo
20. El personal extra de
los treinta (30), será responsabilidad de la respectiva liga provincial en
cuanto a los gastos que ello conlleva, como son los correspondientes a
alimentación, hospedaje, transporte u otros.
CAPÍTULO III
ELEGIBILIDAD
DE LOS JUGADORES
Articulo 21. Un jugador es elegible para
jugar en el equipo de una provincia:
1.
Si empezó su carrera deportiva jugando en categorías
menores en dicha provincia.
2.
Si nació en esa provincia.
Nota: El jugador que de acuerdo a los puntos
anteriores tenga la opción de jugar para dos provincias, tendrá la potestad de
escoger una de las dos, a través de su representante legal. Una vez escogida
una de ellas, esta se convertirá en su provincia de elegibilidad y solo podrá
en el futuro jugar para otra provincia en calidad de refuerzo. En los casos de los jugadores de las
provincias deportivas de Panamá Oeste y Chiriquí Occidente se le tomara en
cuenta el distrito de su nacimiento para determinar su elegibilidad.
Articulo 22. La elegibilidad se probará mediante la
presentación de la documentación correspondiente, conforme a cada caso. Todo jugador
y los involucrados que presente (n) documentación falsa, será (n) expulsado (s)
del campeonato, y sancionado (s) con un (1) año de toda actividad del beisbol.
Articulo
23. Para ser elegibles de participar en el campeonato
nacional, los jugadores deberán haber participado en los torneos de
corregimientos y/o distritales y provinciales.
Todos
los jugadores que participen en calidad de refuerzo, deberán cumplir con los
siguientes parámetros:
1.
Si
el acuerdo se firma antes de que finalicen los torneos de la provincia, este
debe participar en la liga de la provincia interesada.
2.
Si
el acuerdo se firma cuando ya finalizaron los
torneos de la provincia, el jugador debió haber
participado en las ligas de su provincia.
3.
Si
el acuerdo es con un pelotero que está jugando en ligas en el exterior, el
mismo no está obligado a participar en los torneos de
la provincia, pero deberá presentar constancia a la FEDEBEIS, que
certifique su participación en el exterior.
CAPÍTULO IV
REFUERZOS Y REEMPLAZOS
Articulo 24. Los equipos que llegaron en las dos (2)
últimas posiciones en la serie regular del año anterior, tendrán la opción de
escoger dos (2) jugadores en calidad de refuerzos adicionales.
Articulo 25. Los refuerzos
serán escogidos de los peloteros que no aparezcan en la lista de protegidos
vigentes a la fecha del acuerdo y con el consentimiento de la correspondiente
liga.
Articulo 26. Todos los acuerdos que se
den entre las diferentes ligas en relación a jugadores refuerzos, solo tendrán
validez para la presente temporada. Una vez concluida la misma, el jugador
retornara a su liga.
Articulo 27. Una vez iniciado el campeonato, los equipos podrán
reemplazar sus jugadores por bajo rendimiento, indisciplina, lesión o por tener
que salir de viaje a cumplir compromisos profesionales en el extranjero,
siempre y cuando la comisión técnica o la comisión médica, revisen el caso y
determinen que hay justificación para el mismo. Los equipos podrán hacer estos
cambios hasta antes del inicio de la serie semifinal. Los cambios solo podrán
efectuarse con jugadores que estén en la lista de protegidos de cada liga. Los
jugadores remplazados deberán mantenerse fuera de la nómina oficial un mínimo
de siete (7) días antes de poder volver a ser incorporados.
Articulo 28. Las ligas provinciales
podrán durante la celebración de todas las series del campeonato juvenil, efectuar
cambios del personal de su cuerpo técnico.
Articulo 29. Todos los cambios sin
excepción, deberán reportarse a más tardar a las 12:00 del día del pretendido
cambio, a las oficinas administrativas de la FEDEBEIS, de manera que el mismo
sea registrado y debidamente notificado a las autoridades del torneo.
CAPÍTULO V
CONGRESILLOS
Artículo
30. En los congresillos
administrativo y técnico, además de recibirse los listados finales de los
equipos, se discutirán todos los aspectos organizativos y técnicos de la
competición.
Artículo
31. En el congresillo administrativo, se revisaran y
aprobarán las nóminas oficiales de cada equipo. En caso de presentarse alguna
impugnación la misma se resolverá de inmediato.
Además, se trataran los temas relacionados a: transporte de los equipos,
alojamiento, alimentación, días libres, lavandería, conducta en centros de
alojamiento, calendario del campeonato y fases del torneo.
Articulo 32. En el congresillo técnico, se trataran
los temas relacionados a: comisión técnica, comisionados de estadios, árbitros,
anotadores, directores de equipos, entrenadores, delegados, conducta de los
jugadores, reglas de competición, reglas de campo, aceleración de partidos,
manejos de las protestas, sanciones contra los equipos, jugadores y técnicos y
programa anti-dopaje.
CAPÍTULO VI
NORMATIVA
NACIONAL
Artículo
33. En cualquiera situación relacionada con los
aspectos técnicos del juego, en el presente campeonato nacional juvenil, se
aplicarán las reglas oficiales del béisbol, actualizadas al 2011, con excepción
de las reglas de interés nacional registradas en el presente reglamento de
competencia.
Artículo
34. Una vez que el
calendario de juegos del torneo haya sido aprobado por la junta directiva se
convierte en inviolable y solo puede ser cambiado por una decisión de ella, por
razones imprevistas (caso fortuito o fuerza mayor, etc.).
Artículo
35. Todos los estadios e instalaciones de la competición
deberán cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y estarán sujetas a
inspecciones por parte de los representantes de la FEDEBEIS.
Artículo
36. Las reglas básicas
relacionadas con los estadios, serán propuestas, antes del inicio del
campeonato y aprobadas por la comisión técnica.
Las mismas deberán ser discutidas a fondo en el congresillo técnico.
Artículo
37. El equipo local
tiene la potestad de situarse en el dogout de su preferencia.
Artículo 38. Solo el personal autorizado; jugadores y entrenadores
con uniformes, podrán permanecer en el dogout.
Un máximo de treinta (30) personas serán permitidas en el dogout. No hay
excepciones a esta regla. Será
responsabilidad de los Comisionados de Estadio asignados a los juegos,
asegurarse de que las personas no autorizadas puedan permanecer en el dogout y
que todas las personas autorizadas permanezcan dentro del mismo durante el
partido. Un número superior de personas
en el dogout no será permitido y los equipos que violen esta norma serán
sancionados. Los delegados y el cuerpo técnico de cada equipo, ayudaran al
cumplimiento de esta medida.
Artículo
39. Todos los juegos
diurnos, vespertinos, nocturnos y doble juego, deberán empezar a la hora
indicada en el calendario oficial, siendo obligación de los árbitros, el
estricto cumplimiento de esta medida.
Artículo
40. Los equipos deberán
estar presentes en el estadio, dos (2) horas antes de la señalada para el
partido y efectuarán sus prácticas de acuerdo al programa señalado.
Artículo
41. Cuando se trate de doble juego, para el
segundo encuentro no habrá práctica en el terreno. Los equipos practicaran en
las áreas internas o laterales del estadio.
Artículo
42. Los Árbitros
deberán presentarse al estadio una (1) hora antes del inicio del partido y
tendrán que salir al terreno de juego quince (15) minutos antes de la hora
indicada para comenzar el juego, para efectuar la discusión de las reglas de
terreno. Esta reunión debe ser lo más breve posible.
Artículo
43. Una vez se dé por
acabada la discusión de las reglas de terreno, a través del sonido interno del
estadio, se entonarán las notas del Himno Nacional, para lo que los equipos,
comunicadores y aficionados en general, guardarán el debido respeto.
Artículo
44. La Comisión Técnica establecerá un programa pre-competición
para todos los equipos. Estas prácticas deben durar dos horas y deberían
ser preparadas, por lo menos, dos días
antes del inicio del torneo.
Artículo
45. Las prácticas
pre-juegos empezarán dos horas antes de la hora del juego:
EQUIPO
|
TIEMPO
|
Equipo
local
|
45 minutos
|
Equipo
visitante
|
45 minutos
|
Mantenimiento
del campo
|
20 minutos
|
Ceremonia
pre-juego y
|
10 minutos
|
encuentro
en el plato de los
|
|
árbitros
con los directores
|
|
Himno
Nacional
|
Artículo
46. Los directores de los equipos entregarán al Anotador
Oficial, las alineaciones del juego conteniendo los datos correspondientes, por
lo menos treinta (30) minutos antes de la hora indicada oficialmente para
iniciar el partido. De no ser así, el
anotador registrará ese hecho en la hoja de anotación, para los fines
pertinentes.
La
alineación oficial se tendrá que dar al Árbitro del home plate en el encuentro
al plato antes del comienzo del juego.
Una copia de la alineación tiene que ser entregada al director del
equipo contrario y otra al Comisionado a cargo del juego.
El
director del equipo local deberá
anunciar al otro director si va a iniciar con un lanzador derecho o
izquierdo. Esta información debe ser
proporcionada a más tardar sesenta (60) minutos antes del comienzo del juego.
Artículo 47. Cada equipo tendrá un uniforme para
jugar en casa de color claro y otro como visitante oscuro. Las ligas
provinciales deberán obligatoriamente informar a la Comisión Técnica a más
tardar el día 27 de diciembre, el modelo y colores de sus uniformes.
Artículo 48. Todos los jugadores y miembros del cuerpo técnico
participantes en el campeonato nacional juvenil, deberán tener un número
distintivo con un mínimo de ocho pulgadas
(8”) en la espalda de su uniforme y el cual debe contrastar con el color
base del mismo, de manera que sea visible a la distancia. Ese número debe ser
igual al informado en el formulario de inscripción. Solo en condiciones
especiales se permitirá el cambio de número a un miembro de cualquier
delegación y esta acción deberá ser informada al comisionado del estadio, al
árbitro jefe del partido y al director del equipo contrario.
Artículo
49. Todos los equipos participantes se
dotarán, por intermedio de su liga provincial, de los diferentes uniformes, en
los cuales se permitirán los anuncios publicitarios de las casas comerciales
que los patrocinen. Los jugadores y los técnicos, no podrán utilizar ninguna
indumentaria y/o anuncios comerciales diferentes a los utilizados por el resto
del equipo. La comercialización solo puede ser ejercida por la FEDEBEIS y/o ligas provinciales.
Artículo 50. Los equipos
deberán asistir a los estadios, debidamente uniformados y para realizar sus
prácticas de bateo y fildeo, deben hacerlo con el uniforme de juego completo o
un uniforme o suéter adecuado y que sea
igual para todos.
Artículo 51. No se
permitirá a ningún equipo y/o jugador, vestirse en las casetas, ni antes ni
después de los partidos. Los equipos y/o jugadores no permanecerán uniformados
en sitios que riñan con la moral, después de los juegos.
Artículo 52. En caso de
presentarse infracciones de estas reglas, el comisionado de estadio, remitirá
el caso a la Comisión Técnica para la investigación correspondiente.
Artículo
53. Todos los implementos deben estar
acorde a lo señalado y permitido en las reglas oficiales del béisbol. Solo pueden utilizarse los bates de
madera o los baum bats oficialmente reconocidos por la Federación Panameña de
Béisbol.
Artículo
54. Es obligatorio para el bateador, los corredores de
las bases, mascotas y bat boy llevar un casco con doble orejeras, mientras que
el de los coaches puede ser sin orejeras, pero de uso obligado.
CAPÍTULO VII
REGLAS PARA LANZADORES
Artículo
55. Se mantendrá una reglamentación de descanso obligatorio para los lanzadores
según la cantidad de lanzamientos realizados, de acuerdo a la siguiente tabla:
Lanzamientos Descanso
obligatorio
1 – 30 No tendrá descanso obligatorio
31 – 50
Un (1) día de descanso obligatorio
51 – 70 Dos (2) días de descanso obligatorio
71 – 90 Tres (3) días de descanso obligatorio
91 –
110 Cuatro (4) días de descanso obligatorio
Artículo 56. Los lanzadores
que tiren treinta (30) o menos lanzamientos por dos (2) días consecutivos,
tendrán un (1) día de descanso obligatorio.
Artículo 57. Si un
lanzador se está enfrentando a un bateador y llega a los ciento diez (110)
lanzamientos, le podrá seguir lanzando hasta terminar su trabajo con el y
terminada esa labor tendrá que salir automáticamente
del partido.
Artículo 58. Todo lanzador
que sea utilizado en un juego que pase de las doce (12) de la noche, se le
tomará como referencia para determinar su actuación a su (s) día (s) de
descanso (s), el día y la hora de inicio del partido a considerar.
Artículo 59. El lanzador
que realice treinta (30) o menos lanzamientos en un partido, no tendrá día de
descanso obligatorio, pero podrá tener actuación defensiva y ofensivamente.
Artículo 60. El lanzador que realice treinta (30) o menos
lanzamientos por dos días consecutivos, tendrá un (1) día de descanso
obligatorio, como lanzador y receptor, pero podrá tener actuación defensiva y
ofensivamente. El lanzador que realice cincuenta y uno (51) o mas lanzamientos,
tendrá los días de descanso obligatorio que señala la tabla de lanzamientos,
pero podrá actuar ofensivamente (batear o correr).
Artículo 61. Si un lanzador
es sustituido y pasa a jugar otra posición en el mismo partido, no podrá
regresar a lanzar en ese partido, sin importar la cantidad de lanzamientos que
haya realizado y se le aplicará lo que señale la regla de lanzadores, para los
siguientes partidos.
Artículo
62. Si un receptor es utilizado en un
partido como lanzador, no podrá volver a ser utilizado como receptor en el
mismo partido y se le sumarán los lanzamientos realizados para efectos de la
regla de lanzadores.
Artículo
63. La regla para lanzadores,
no será objeto de ningún tipo de reclamo.
Artículo
64. Los días de
no-participación, se refiere al día siguiente a su actuación. De estar libre el
equipo, se toma en cuenta como su día de descanso.
Artículo
65. La violación de la regla de lanzadores,
tendrá como pena automática, la pérdida del partido, si el equipo ganador es el
que incurre en la violación.
Artículo
66. Por la violación de la regla de lanzadores,
el director infractor sufrirá una suspensión de cinco (5) partidos. De no alcanzar a cumplir la sanción en el
torneo objeto de la sanción, la misma se extenderá a cualquier torneo
organizado o regentado por la FEDEBEIS.
Artículo
67. Los anotadores oficiales,
serán los encargados de llevar el registro de los lanzamientos efectuados en el
juego e informarlo al director o al delegado del equipo. Los directores o delegados,
serán responsables de obtener del anotador, la información referente a los
lanzamientos efectuados.
Artículo
68. La regla de lanzadores, se aplicará
durante todo el campeonato nacional, incluyendo la serie final.
Capítulo VIII
PROTESTAS
Artículo 69. Las protestas
por violación a las regla de juego deberán hacerse de acuerdo a los requisitos
definidos en este reglamento. Las protestas por faltas técnicas serán
presentadas ante la Comisión Técnica y las administrativas ante el Fiscal de la
FEDEBEIS.
Artículo 70. En las protestas por infracciones a las reglas, el
director objetante deberá notificar sobre la misma al árbitro jefe del partido
en el momento de la jugada. Una vez conocida la misma, el árbitro jefe le
notificará lo correspondiente al anotador oficial para que éste registre lo
atinente en la hoja oficial y lo informe a los medios de comunicación y a la
afición en general.
Artículo 71. Al momento de presentar una protesta no se permitirá
ningún contacto físico, ni improperios de los técnicos, jugadores y/o delegado
hacia los árbitros del partido, ya sea dentro o fuera del terreno de juego.
Artículo 72. Las protestas por infracciones a las reglas, deberán
ser sustentadas por el director o delegado del equipo, ante la Comisión Técnica
de la FEDEBEIS, en un plazo no
mayor de veinticuatro (24) horas después de finalizado el partido en el cual se
presente la supuesta falta.
Artículo 73. La comunicación y/o sustentación de la protesta deberá
hacerse por escrito en tiempo y forma ante la Comisión Técnica de la FEDEBEIS, señalando la (s) regla (s)
quebrantada (s). La protesta deberá ser acompañada por la suma cien balboas
(B/.100.00) que serán devueltos si el fallo de la protesta resulta favorable al
demandante. De no proceder la queja, el importe consignado pasará a engrosar
los fondos de la FEDEBEIS.
Artículo 74. El árbitro jefe del partido será la única autoridad
competente, dentro del terreno de juego y
ante la solicitud de un director de equipo, para proceder a examinar un bate y retirarlo
del partido, si así lo estima conveniente.
Artículo 75. De procederse a retirar un bate del juego, el mismo será entregado al
comisionado de estadio para que éste lo haga llegar a la comisión técnica de la
FEDEBEIS.
Artículo 76. En caso de que la Comisión Técnica de la FEDEBEIS considere que existen méritos
suficientes para abrir el bate y este resultase alterado, el jugador que lo
utilizó en el momento de la protesta será suspendido por cinco (5) partidos consecutivos del campeonato
nacional. De no alcanzar a cumplir la sanción en el campeonato nacional, objeto
del castigo, la misma se extenderá a cualquier torneo organizado y/o regentado
por la FEDEBEIS, hasta cumplir
con ella. De no resultar alterado el bate, el equipo demandante tendrá que
reponerlo a satisfacción del demandado.
Artículo 77. Toda protesta
presentada durante la celebración del último partido de una serie debe ser
resuelta antes de finalizar el correspondiente juego.
CAPÍTULO IX
FALTAS Y SANCIONES
a. Agresiones verbales
|
Expulsión
inmediata del partido con suspensión automática de dos partidos.
|
b. Agresiones físicas
|
Expulsión
del partido por el resto del campeonato. Si hay confusión o pérdida del
conocimiento del agredido, la suspensión será de un año.
|
c.
Agresiones con objetos contundentes
(bate, mascarilla, pelota, palo y otros)
|
Expulsión
del partido y cuatro años de suspensión.
|
d. Agresiones con armas de
fuego,
cortantes, punzocortantes o análogas.
También constituye esta falta
el hecho
de sacar empuñar, mostrar o amenazar
con dichas armas.
|
Suspensión
definitiva del agresor.
|
2. Agresiones de y entre peloteros y/o
técnicos.
|
|
a.
a. Agresiones verbales (según lo
b.
previsto en el numeral 1 de
este
c.
artículo)
|
Expulsión
del partido.
|
d.
b. Agresiones físicas (según lo previsto
e.
en el numeral 1 de este artículo)
|
Expulsión
del partido con suspensión de dos partidos.
|
f.
c. Agresiones con objetos
g.
contundentes (según lo previsto
en
h.
el
numeral 1 de este artículo)
|
Expulsión
del partido con suspensión de un año. Si las lesiones son graves o las
agresiones dejan secuelas, la suspensión será por dos años.
|
i.
d. Agresiones con armas (según lo
j.
previsto en el numeral 1 de
este
k.
artículo)
|
Suspensión
por cinco años. Si la agresión causa lesiones o secuelas, la suspensión será
definitiva.
|
l.
e. Agresiones
de parte de jugadores o
m.
técnicos contra un aficionado
|
Suspensión
de cuatro a treinta partidos, según la gravedad del caso.
|
3. Riña tumultuaria y otros desordenes
|
|
a. Riña tumultuaria
|
Suspensión
de dos juegos a cada uno de los que participaron.
|
b. Agresión incontrolable a los
árbitros o
jugadores
|
Suspensión
del partido que se juega y se decretará perdedor al equipo local por inasistencia.
|
4. Ultraje, denigración o difamación contra
la Federación o a
uno o varios de sus
miembros
|
Suspensión
de dos a seis partidos por cada falta.
|
5. Jugar durante el torneo nacional juvenil
en otras ligas de béisbol o softbol
simultáneamente.
|
Suspensión
de dos a cinco partidas por cada falta.
|
6. Retiro de un equipo del torneo nacional
de béisbol sin la autorización de la
FEDEBEIS
|
Multa
de B/.2,000.00 a B/.5,000.00 a la liga provincial de beisbol.
|
Artículo
78. Quien incurra en
alguna falta será sancionado de acuerdo al siguiente cuadro de sanciones:
Artículo
79. El jugador
expulsado de un partido por un árbitro, por cualquier causal establecido en
este reglamento y/o en el estatuto de la Federación y/o en el Reglamento
Oficial de Béisbol de 2013, será suspendido automáticamente por dos (2) juegos
consecutivos.
CAPITULO X
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo
80. El Fiscal de la Federación recibirá los cargos que se
presenten contra jugadores, técnicos, árbitros, anotadores o dirigentes del
béisbol en relación a las faltas.
Inmediatamente realizará las investigaciones correspondientes. Para tales efectos, tendrá un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo
81. Una vez concluida
la investigación, el Fiscal presentará el informe a la comisión técnica, que
deberá resolver en un término no mayor
de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que el
fiscal presente el informe correspondiente.
CAPÍTULO XI
NOTIFICACIONES Y EJECUTORIA DE
RESOLUCIONES
Artículo
82. Toda decisión o resolución será notificada
personalmente a los interesados
o afectados. En caso de que se
trate de una liga, la notificación se hará a su
presidente, al delegado o a
quienes ocupen sus cargos o tengan su representación legal. La notificación
electrónica tendrá validez legal.
Artículo
83. En caso de que se intente notificar a una
persona en la dirección
registrada ante el organismo
correspondiente y no se halle en ella en dos (2) días distintos, la notificación se realizará
por medio de edicto fijado en los murales del organismo correspondiente y en la dirección
registrada, por el término de
veinticuatro (24) horas. Vencido este término
y desfijado el edicto, se entenderá hecha la notificación y empezarán
a correr los términos para interponer los recursos que
correspondan.
Artículo
84. Las partes
involucradas podrán hacer uso del recurso de apelación ante la Junta Directiva
de la FEDEBEIS.
Artículo 85. Toda resolución
quedará ejecutoriada o en firme y se deberá cumplir una vez notificada,
conforme a este reglamento; si se da cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.
Si
contra la resolución no cabe ningún otro recurso ante la Federación.
2.
Si
contra la resolución no se interponen los recursos correspondientes en los
términos indicados.
CAPÍTULO XII
COMISIÓN
TÉCNICA
Artículo
86. El Secretario o quien designe la FEDEBEIS presidirá
la Comisión Técnica. Los miembros de la Comisión Técnica, entre ellos escogerán
a su vicepresidente. La Comisión Técnica de la FEDEBEIS, además de las
atribuciones que se le han establecido en los estatutos de las mismas, durante
el torneo juvenil tiene las siguientes responsabilidades:
1.
Hacer
cumplir todas las normas de la FEDEBEIS.
2.
Armonizar
todos los intereses representados por las ligas provinciales y la comisión
técnica.
3.
Arbitrar
y tener autoridad final en la toma de una decisión con respecto a una controversia que no pueda resolverse
mediante negociaciones entre cualquiera o todos los grupos u organizaciones que
participan de la competición.
4.
Coordinar
la asignación de los Árbitros, Anotadores, Comisionados de Estadio y Compilador
del torneo.
5.
Informar
a la Junta Directiva de la FEDEBEIS sobre los asuntos y problemas relativos a
la organización de la competición.
6.
Preparar
el informe oficial final para la Junta Directiva de la FEDEBEIS.
7.
Supervisar
todos los aspectos técnicos de la competición.
8.
Recopilar,
verificar y someter a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDEBEIS, todos
los datos estadísticos relacionados con la competencia.
9.
Controlar
la identidad y las credenciales de los jugadores.
10. Inspeccionar, directamente o a través de
los Comisionados que prestan servicios en cada uno de los estadios, los campos
de juego e instalaciones de prácticas para la competición.
11. Hacer cumplir las reglas tal como están
escritas en este reglamento.
12. Recibir y decidir, en primera instancia,
las protestas y juzgar las faltas relativas a los asuntos disciplinarios
vinculados al torneo de béisbol juvenil, conforme al cuadro de aplicaciones de
sanciones.
13. Supervisar el entrenamiento técnico y
preparación física del atleta en todas las categorías del béisbol nacional y
dar las recomendaciones atinentes, a fin de aumentar progresivamente sus
capacidades físicas e incrementar su rendimiento; así como para prevenir las
lesiones físicas severas e irreversibles en el deportista.
Artículo
87. El Presidente de la
Comisión Técnica tendrá las siguientes responsabilidades:
1.
Coordinar
la asignación de los Comisionados de Estadios, para la supervisión de los
juegos cada día.
2.
Recopilar
la información pertinente y relevante de las estadísticas y de los juegos de
parte de los Comisionados de Estadios.
3.
Presidir
las reuniones de la Comisión Técnica para examinar los problemas relacionados
con las áreas técnicas de la competición y determinar las acciones relacionadas
con la disciplina de los participantes o las protestas de los equipos.
4.
Coordinar
con todos los Comisionados de Estadios, la revisión y aprobación final de los
lugares de la competición.
5.
Coordinar
con los Comisionados de Estadios los horarios de juegos antes y después de la
competición.
6.
Asegurarse
de que todo el transporte, alojamiento, alimentación se cumplan a cabalidad.
El presidente de la
Comisión Técnica podrá delegar en un comisionado de torneo, las
responsabilidades establecidas en los numerales 2, 4, 5 y 6 de este artículo.
Articulo 88. El Comisionado de Estadio, será el representante
de la FEDEBEIS y de la Comisión Técnica, en el estadio que sea asignado y
realizara su trabajo de forma coordinada con los Árbitros, Anotadores,
Coordinadores de Estadios, Médicos y Personal Administrativo de la Federación.
CAPÍTULO XIII
ARBITRAJE, ANOTACIÓN Y COMPILACIÓN
Artículo 89.
Para prestar sus servicios como Arbitro, Anotador o Compilador en el
Campeonato Nacional, los interesados deberán inscribirse directamente en las
oficinas de la FEDEBEIS o en las de las ligas provinciales, quienes harán
llegar esta información a la FEDEBEIS.
Articulo 90. La Comisión Técnica, aprobara el
nombramiento de los Árbitros, Anotadores Oficiales y Compilador. Ninguna liga
podrá impugnar estos nombramientos, sin embargo los directivos de los equipos
pueden elevar quejas o protestas, sobre cualquier irregularidad sobre la
actuación de los Árbitros y Anotadores.
Articulo 91.
En cada juego de la serie regular, de seis y semifinal, actuaran cuatro
(4) Árbitros y en la final, lo harán seis (6). Durante todas las etapas se
utilizara un Anotador en cada partido programado.
Articulo 92. El Anotador Oficial, deberá al termino
de la distancia después de finalizado un juego, hacer llegar las hojas de
anotación al compilador de la FEDEBEIS.
Articulo 93. Tanto los Comisionados de Estadios, Árbitros
y el Anotador están obligados a enviar a la Comisión Técnica, un informe
escrito, amplio y detallado, cuando el juego sea protestado, se den expulsiones
o cuando ocurran incidentes que ameriten ser considerados.
Artículo
94. La Comisión técnica, conocerá y resolverá, todo lo
relacionado con las faltas, conforme a lo establecido en este reglamento.
Articulo
95. Los recursos de apelaciones contra las
decisiones emitidas por la Comisión Técnica, serán competencia de la Junta Directiva
de la FEDEBEIS.
CAPÍTULO XIV
SERVICIOS MÉDICOS E INCAPACIDADES DE
JUGADORES
Artículo
96. La FEDEBEIS contará
con los servicios de un Médico en cada uno de los estadios donde se celebren
juegos del campeonato nacional juvenil.
Artículo 97. El Médico asignado por la FEDEBEIS es el único
responsable de la atención de los jugadores mientras participen en los partidos
programados. No obstante se permitirá la presencia del preparador físico
(trainer), por ser este quien atiende a los jugadores de su equipo y conoce de
las lesiones y tratamientos de los mismos.
Artículo 98. En caso de accidente, el delegado acompañará al
hospital o clínica asignada por la compañía de seguros, al pelotero
accidentado. El delegado deberá cumplir con las normas señaladas en la póliza
de seguro.
Artículo
99. Los jugadores que participen en el
campeonato nacional juvenil serán sometidos a pruebas de antidoping de manera aleatoria. En cada partido del campeonato se escogerán
dos (2) jugadores al azar por partido.
Artículo 100. El jugador que sufra una lesión física o enfermedad
durante la duración del campeonato nacional juvenil, producto de su participación
en el mismo, será evaluado por el médico asignado por la FEDEBEIS.
Artículo 101. El jugador que al ser evaluado médicamente, no esté
apto para jugar, recibirá una incapacidad
mediante la cual se certifica
oficialmente que no podrá participar físicamente en la práctica del
juego, en el tiempo que dure la misma.
Artículo 102. La incapacidad deberá ser entregada al delegado del equipo para los fines
pertinentes. El médico responsable de la medida enviará una copia a la comisión técnica y a la Junta Directiva de la
FEDEBEIS.
Artículo 103. Al finalizar el periodo de incapacidad del jugador, el mismo tendrá que ser
nuevamente evaluado por el Médico; quien certificará si el jugador se encuentra
ya apto para volver a la competencia.
Artículo 104. En la reevaluación médica se podrá considerar al Jugador apto o no para reincorporarse al
equipo.
Artículo 105. Si es declarado apto, el Jugador podrá incorporarse inmediatamente a sus funciones
dentro del equipo, mediante la constancia escrita por él Médico de la FEDEBEIS.
Artículo
106. Si es declarado no apto se le extenderá una nueva incapacidad y se establecerá un término para volver a ser evaluado
por el médico de la FEDEBEIS.
Artículo 107. Si un director de equipo autoriza la participación de
un jugador que se encuentre incapacitado,
sin que se le haya levantado la misma por el médico de la FEDEBEIS, será sancionado.
Artículo 108. En caso de no localizarse al Médico de la FEDEBEIS, en el momento en que se
presente un accidente, el jugador deberá ser llevado al centro de salud más
cercano para su evaluación.
Artículo 109. La incapacidad que sea extendida por el Médico del
Centro de Salud, tendrá la misma validez que si hubiese sido extendida por el Médico
de la FEDEBEIS. En estos casos
el delegado del equipo deberá notificar sobre el caso al Médico de la
Federación, quien evaluará la misma.
Artículo
110. El Médico de la FEDEBEIS remitirá a la Junta Directiva
un informe acerca de toda situación en la cual se presente la posibilidad de
una lesión, de manera que quede la constancia para futuros reclamos a la
compañía de seguros.
CAPÍTULO XV
ALIMENTACIÓN,
HOSPEDAJE, TRANSPORTE Y LAVANDERÍA
Artículo 111. La FEDEBEIS
brindará a cada uno de los
miembros de la delegación oficial, en concepto de alimentación: un (1)
desayuno, un (1) almuerzo y una (1) cena o en su defecto, la suma de
B/.12.00(doce balboas con 00/100).
Artículo 112. Las delegaciones serán ubicadas en los hospedajes
designados por la FEDEBEIS.
Artículo 113. La Junta Directiva de la FEDEBEIS gestionará el servicio de transporte para las diferentes
delegaciones.
Artículo 114.
A cada
delegación se le reconocerá una suma previamente estipulada en concepto de
gastos de lavandería, una vez por semana, mientras estén en competencia los
diferentes equipos.
Artículo
115. Cualquier daño que sea ocasionado por las delegaciones, en los sitios de
alimentación, hospedaje, transporte y otros lugares, será responsabilidad de
los delegados y/ o la liga provincial a la cual pertenezca el equipo causante
de los mismos.
CAPÍTULO XVI
PÓLIZAS DE SEGURO
Artículo 116. La FEDEBEIS contratará una póliza de seguro, a fin de cubrir los
riesgos y/o accidentes de las delegaciones durante la celebración de los
partidos del campeonato nacional; así
como los viajes que efectúen los equipos.
Esta cobertura será exclusiva para los miembros de la delegación
oficial.
Artículo 117. Queda terminantemente prohibido
transportar en los autobuses contratados por la FEDEBEIS, personas ajenas a la delegación oficial. Los delegados serán responsables por el
debido cumplimiento de esta medida.
CAPÍTULO XVII
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 118. Ningún representante de un medio de comunicación podrá estar en el terreno
de juego, una vez ingresen los árbitros del partido. Los comunicadores sociales
tendrán acceso a las ceremonias protocolares
al inicio o final del partido, siempre y cuando estén debidamente
acreditados y/o identificados con el gafete
expedido por el Centro de Prensa de la FEDEBEIS.
Artículo 119. Se le asignará un lugar determinado a los fotógrafos y
camarógrafos que estén debidamente acreditados ante el Centro de Prensa de la FEDEBEIS, para el buen desarrollo de
sus labores y el no interferir en la realización del partido.
Artículo 120.
Bajo ningún supuesto, los equipos de
transmisión y/o técnicos, que normalmente utilizan los medios de comunicación,
perjudicarán el desarrollo del partido, ni estarán dentro del terreno de juego.
Artículo 121. De incurrir en alguna de las faltas antes señaladas,
en primera instancia el infractor será desalojado del terreno por el árbitro
jefe. De reincidir en
la falta se
les solicitará el apoyo a los agentes del orden público para su desalojo y se
le retirará el gafete de acreditación.
CAPÍTULO XVIII
PREMIACIONES
Artículo 122. Para que todos los jugadores tengan la misma
oportunidad se procederá de acuerdo a los registros, estadísticas y compilación
de numeritos alcanzados en la serie regular del Campeonato Nacional Juvenil, a
fin de determinar una serie de reconocimientos a los peloteros más destacados.
Artículo 123. Sobre la base de los resultados obtenidos, se estarán
otorgando los siguientes premios: campeón bate, campeón en carreras impulsadas,
campeón en jonrones, campeón robador de bases, campeón lanzador en ganados y
perdidos, campeón lanzador en efectividad, campeón en ponches propinados,
campeones defensivos, novato del año,
jugador mas valioso, lanzador del año y director del año.
Artículo 124. En caso de presentarse algún empate en
un campeonato individual, se aplicará lo que señalen las reglas oficiales de
las entidades internacionales, a
la cual está afiliada la FEDEBEIS.
Artículo 125.
El novato
del año, será seleccionado a través de la votación que emitan los Comisionados
de Estadios y los miembros del Cuerpo de Anotadores del Campeonato.
Artículo 126. El jugador más valioso y el lanzador del año del campeonato serán
seleccionados a través de una votación en la que participarán los miembros de
la prensa especializada, debidamente acreditados ante el Centro de Prensa de la
FEDEBEIS. Cada miembro
registrado tendrá derecho a un (1) voto.
Artículo 127.
El director del año será seleccionado a través de la votación de los
miembros de la Junta Directiva de la FEDEBEIS,
los de la Comisión Técnica y los Comisionados de Estadios.
Artículo 128. Al finalizar el campeonato nacional juvenil, la FEDEBEIS entregará premios a los
jugadores distinguidos y al equipo campeón.
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
129. La Junta Directiva
podrá autorizar el retiro de un
equipo de cualquiera de los campeonatos
por razones de fuerza mayor o caso
fortuito, que a su juicio, justifique
plenamente autorizar el equipo para retirarse del campeonato en que está
participando. Las decisiones en estos
casos son inapelables y de ejecución
inmediata.
Articulo 130.
Los equipo, podrán protestar un juego por la inscripción fraudulenta de
un jugador, con independencia del momento en que se detecte la misma. La propia
Comisión Técnica igualmente de forma individual podrá investigar y sancionar
una inscripción fraudulenta. Para dichos
efectos, se deberá presentar las pruebas testificales y documentales ante la
comisión técnica.
Articulo 131. La comprobación de este tipo de
violación, será motivo de la pérdida del o los partido (s) para el equipo
infractor, quedando dicho jugador fuera del campeonato y sancionado con un (1)
año adicional de suspensión de toda actividad del béisbol, organizado y
regentado por la FEDEBEIS.
Articulo 132. De comprobarse la participación de directivos
de una liga u otras personas, en la alteración de alguna información, se les
sancionará a juicio de la comisión técnica.
Articulo 133. En caso que una protesta por violación
arbitral a las reglas oficiales del béisbol, el reglamento del torneo y sistema
de campeonato, sea debidamente comprobada por la Comisión Técnica, el Arbitro o
los Árbitros infractor (s) será (n) sancionado (s) con suspensión de uno (1) a
diez (10) juegos, según la gravedad de la infracción, sin derecho a cobrar los
emolumentos atinentes.
Articulo 134. Al iniciar el campeonato y durante su
desarrollo, no podrán ser inscritos por ningún equipo; los jugadores o miembros
de cuerpo técnico que fueron dados de baja por indisciplina en cualquiera liga.
Articulo 135. Está prohibida la venta de gaseosas,
cervezas, agua o cualquier tipo de alimentos, en botellas y latas. Las
autoridades correspondientes, solicitarán el apoyo para el estricto control de
esta medida a los agentes de seguridad (Policía Nacional, SINAPROC o Bomberos).
Articulo 136. Cualquier pelotero, delegado o árbitro,
que tire a las gradas, palcos o se quede con una pelota durante el desarrollo
de un juego, será sancionado. Los comisionados de estadios y árbitros, serán
responsables del cumplimiento de esta medida.
Articulo 137. Para resolver cualquier situación no
contemplada en el presente Reglamento de Torneo, se tomará en consideración lo
que señalen las Reglas Oficiales del Béisbol, las Reglas de Interés Nacional, las Reglamentaciones
Internacionales para Árbitros y Anotadores. En los casos que no se puedan
resolver con la aplicación de estas reglas, se aplicara el criterio de la Junta
Directiva de la FEDEBEIS.
Este
Reglamento ha sido aprobado hoy 30 de noviembre de 2012, en la sede de la
FEDEBEIS, cuidad de Panamá, en reunión extraordinaria del Pleno de la
Federación Panameña de Béisbol y tendrá vigencia para el Campeonato Nacional de
Béisbol Juvenil del 2013.
Wigberto
E. Quintero Iván Esquivel
Presidente Secretario
Ad hoc
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